Para la solicitud de un servicio puede comunicarse con nuestra linea gratuita de servicio al cliente: 01 8000 945 222 donde pondremos a su disposición nuestra Red Nacional de Funerarias Remanso.
1. Tenga a mano este contrato, la tarjeta identificatoria o cédula del titular.
2 Los servicios los prestará Plenitud Protección s.a., u otra entidad que ésta autorice; si los servicios no son solicitados en esta forma, la empresa, el inscrito principal y los demás inscritos al plan renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial.
Tenga en cuenta que las personas inscritas en este contrato deberán gozar de buen estado de salud al momento de la inscripción, en caso de verificarse lo contrario, el servicio no será prestado y tanto el inscrito principal como sus herederos renuncian a cualquier reclamacion judicial o extrajudicial.
El plan protege en los programas empresariales los fallecimientos por causa natural, siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo 30 días después de la inscripción a las personas menores de 65 años; para los mayores de 65 años la protección es después de 90 días. Para los fallecimientos por causas accidentales o violentas la protección es inmediata.
En los planes particulares el plan protege en forma inmediata fallecimientos por causas accidentales; fallecimientos por causas violentas después de 30 dias; y fallecimientos por causas naturales después de 30 días para los menores de 65 años y de 180 días para los mayores de 65 años.
Sin detrimento de lo expresado en este contrato, en todos los planes, mediante el pago de cuotas diferenciales durante el primer año, se podrán registrar como inscritos preferenciales personas mayores de 65 años, padres mayores de 75 años o personas con enfermedades terminales, en el entendimiento que si durante el primer año de afiliación se presenta el fallecimiento por enfermedad o muerte natural, el inscrito principal o quien lo sustituya deberá cancelar para la prestación del servicio, el saldo de las cuotas pendientes por pagar de ese año. En caso que no fallezca durante el primer año el inscrito preferencial, para la primera y siguientes renovaciones, las cuotas y condiciones del plan pasarán a ser las que tenga establecida la empresa para el plan tomado sin valores diferenciales, en especial en lo que hace referencia a que en caso de fallecimiento de cualquiera de los inscritos, el servicio se prestará sin limitaciones diferentes a las establecidas en el punto E (Condiciones de rehabilitación).
Los cambios a un plan superior para el servicio exequial, aplican a partir de 90 días después de realizados.