CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PROTECCIONES FUNERARIAS CORTAS (“PROTECCIONES CORTAS”)

I. DEFINICIONES

Contrato de Protecciones Funerarias Cortas: Acuerdo de voluntades encaminado a regular los efectos jurídicos deseados por las partes, en donde están consignados los acuerdos, deberes y derechos. Hacen parte del Contrato: las presentes Condiciones Generales del Contrato de Protecciones Funerarias Cortas, la Oferta realizada por el Titular, el desprendible entregado por la red de recaudo, los Anexos, el correo electrónico de confirmación (en caso que aplique) y la factura.
Los contratos de Protecciones Funerarias Cortas aplicarán exclusivamente a operaciones realizadas a través de sistemas de recaudo, a saber: GRUPO EMPRESARIAL EN LÍNEA S.A. (GELSA – PAGA TODO PARA TODO!), REDES TRANSACCIONALES BETRED S.A.S. (BedRet) y SEAPTO S.A. (Gana Gana ¡La red multiservicios de los tolimenses!)
Compañía: Entidad que está obligada a la prestación de Los Servicios contratados y que para este efecto será Plenitud Protección S.A.
Titular: Aquella persona natural o jurídica que suscribe el contrato de Protecciones Funerarias Cortas y quien está a cargo de las obligaciones de pago y de las demás expensas propias del contrato.
Protegido: Persona natural que está cobijada por los servicios en función del Plan contratado. En los Contratos de Protecciones Funerarias Cortas el Protegido es exclusivamente el titular, quien informó sus datos personales directamente a Plenitud Protección o a través de la red de recaudo (cuando proceda).
Beneficiario o autorizado: Persona natural que puede solicitar y exigir a la compañía la prestación de los servicios contratados en caso de fallecimiento del Titular-Protegido. El Titular-Protegido deberá comunicarse la línea de servicios de Plenitud Protección S.A. para informar los datos del beneficiario o autorizado.
Fee de acceso: Pago único que realiza el Titular a efectos de recibir los servicios de protección funeraria por el término de un mes.
Oferta: Propuesta de negocio jurídico que hace el interesado en adquirir los servicios de Protecciones funerarias cortas para que Plenitud Protección S.A. la acepte o rechace. Se entiende que la oferta y el contrato se regirán por las presentes condiciones generales.
Plan: configuración concreta de los servicios contratados para los contratos de protecciones funerarias cortas.
Cobertura: Zona geográfica y espacial dentro de la cual la Compañía presta los servicios en especie al contratante, directamente o por convenio interinstitucional, y que podrá ser local o regional, nacional, o internacional, según el plan.
Período de carencia: aquel espacio de tiempo que toma en que los Titulares-Protegidos sean cubiertos por los beneficios del contrato bajo condiciones establecidas, y durante el cual carecen de aquellos, así como ese mismo lapso temporal en que los Beneficiarios o autorizados carecen del derecho a exigir la prestación de los servicios y que podrá tornarse en pérdida definitiva de dicho derecho, sin perjuicio de otras consecuencias y responsabilidades.

II. OBJETO

Mediante el Contrato de protecciones funerarias cortas el Titular-Protegido adquiere el derecho a recibir en especie los servicios funerarios aquí especificados, por el término de un mes. Los servicios ofrecidos no constituyen actividad aseguradora.
El no uso de los servicios no dará derecho a devolución alguna.

III. SERVICIOS

El Titular Protegido tendrá derecho a:
Servicios funerarios básicos: Derechos parroquiales, servicio de coche fúnebre, cofre fúnebre o de cenizas, servicio de tanatopraxia, cartel, trámites civiles y eclesiásticos y traslados dentro del área urbana.
Sala de velación: Acordada con el área de servicios, según los convenios que tenga al momento del servicio, por 12 horas. Principalmente por los servicios de velación de Plenitud o según los convenios que la compañía tenga.
Transporte para acompañantes: Para 20 personas, exclusivamente para zonas urbanas y según la cober tura de Plenitud Protección S.A.

• Destino final: Consiste en una de las siguientes opciones:
a. Lote, bóveda en arriendo por el tiempo de ley establecido.
b. Cremación del cuerpo con hornos propios o a través de convenios, o aplicación de otro proceso de reducción del cuerpo legalmente aceptado, acordada con el área de servicios, según los convenios que Plenitud Protección s.a. tenga al momento del servicio.
c. Servicios y derechos de adecuación (si el lote o bóveda son propios).

IV. SERVICIOS NO INCLUÍDOS

El contrato incluye exclusivamente los servicios relacionados en el numeral anterior. En particular, se deje expresamente pactado que no se incluyen dentro de los contratos de protecciones funerarias cortas los servicios de Postdestino final, a saber:

Post destino final: servicio consistente en dar ubicación definitiva y por un periodo determinado a las cenizas o restos óseos de la persona fallecida. La ubicación dependerá de la oferta y disponibilidad del servicio que Plenitud Protección S.A. tenga para cada municipio.
Los anteriores servicios podrán ser contratados por el Titular-Protegido de forma independiente o separada.

V. CONDICIONES PARTICULARES

Perfeccionamiento del contrato: El contrato de protecciones funerarias cortas únicamente se entenderá perfeccionado con la confirmación remitida desde Plenitud Protección S.A. al usuario. El Plan puede ser adquirido a través de los puntos de recaudo de la red de aliados de Plenitud Protección S.A. y el usuario recibirá un comprobante impreso del pago realizado.
Condiciones aplicables para quienes adquieren los servicios a través de SEAPTO S.A. (Gana Gana ¡La red multiservicios de los tolimenses):
Una vez realizado el pago del valor correspondiente, el usuario recibirá un comprobante impreso con un código de activación y el número de la línea WhatsApp de Plenitud Protección S.A. para la activación del Plan. El usuario deberá proceder dentro de las 48 horas siguientes a realizar la activación del Plan.
El acceso al canal WhatsApp de Plenitud Protección S.A. también puede realizarse escaneando el código QR disponible en los puntos de recaudo del plan o a través de la línea mencionada anteriormente.
Los usuarios deberán suministrar la información mínima necesaria para la activación del Plan a través del canal de WhatsApp incluyendo el código de activación impreso en el comprobante y aceptar la política de tratamiento de datos de Protección Plenitud, disponible en www.grupoplenitud.com.
Una vez realizado el proceso de activación del Plan, el titular recibirá una confirmación por parte de Protección Plenitud al número celular o correo electrónico registrado. Activado el Plan, Plenitud Protección S.A. así lo informará al usuario y a partir de dicho momento se entenderá perfeccionado el contrato.
Condiciones aplicables para quienes adquieren los servicios a través de GRUPO EMPRESARIAL EN LÍNEA S.A. (GELSA – PAGA TODO PARA TODO!):
Una vez realizado el pago del valor correspondiente, el usuario deberá suministrar la información mínima necesaria para la activación del Plan directamente en el Punto de venta.
Una vez realizado el proceso de pago y suministro de la información, dentro de las 48 horas siguientes el titular recibirá una confirmación por parte de Protección Plenitud al número celular o correo electrónico registrado. Activado el Plan, Plenitud Protección S.A. así lo informará al usuario y a partir de dicho momento se entenderá perfeccionado el contrato.
Condiciones aplicables para quienes adquieren los servicios a través de REDES TRANSACCIONALES BETRED S.A.S. (BedRet):
Una vez realizado el pago del valor correspondiente, el usuario deberá suministrar la información mínima necesaria para la activación del Plan directamente en el Punto de venta.
Una vez realizado el proceso de pago y suministro de la información, dentro de las 48 horas siguientes el titular recibirá una confirmación por parte de Protección Plenitud al número celular o correo electrónico registrado. Activado el Plan, Plenitud Protección S.A. así lo informará al usuario y a partir de dicho momento se entenderá perfeccionado el contrato.
Protegido y prohibición de cesión: el contrato de protecciones funerarias cortas protege exclusivamente al titular, quien previamente debió haber informado a Plenitud Protección S.A. de forma directa o a través de la red de recaudo (cuando proceda y según los criterios de operación de cada red) sus datos personales y de contacto. El contrato de protecciones funerarias cortas no puede ser cedido por ninguna de las Partes.
El Contrato de Protecciones funerarias cortas solo aplica para personas entre los 18 y 60 años de edad. No tendrá efecto alguno la compra realizada por personas que no estén dentro del rango de edad mencionado.
Vigencia: El plan de asistencia funeraria tendrá una vigencia de 1 mes a partir de su activación.
Inscripción múltiple: Si la persona fallecida se encuentra Protegida en más de un contrato con Plenitud Protección S.A., sólo se reconocerá un servicio funerario y no habrá lugar a devoluciones o compensaciones.
Excedentes: Los servicios que no están cubiertos por el Plan serán facturados como excedentes y deberán ser cancelados por el Beneficiario que los solicite.
Servicios no utilizados: Los servicios estipulados en el plan que no sean utilizados no podrán ser reemplazados por otros servicios ni retribuidos en dinero, ni compensados ni generarán devoluciones, así mismo, los que no se utilicen dentro del periodo exigido en este contrato.
Área de prestación: El servicio se prestará dentro del área urbana de la ciudad donde se presentó el fallecimiento. En caso de requerir servicios en otros municipios o en área rural se deberán pagar los excedentes que por esta causa se generen.

VI. PERÍODO DE CARENCIA

El Contrato protege los fallecimientos por causa natural o accidental pasadas 48 horas desde la activación.

VII. OBLIGACIONES DEL TITULAR

1. Pagar el fee de acceso.
2. Suministrar información veraz y completa sobre sí mismo, en especial manifestar de buena fe el estado de salud y la edad, describir de forma detallada enfermedades y padecimientos de salud existentes al momento de suscripción del contrato. Cualquier reticencia o incorrección sobre esta información acarreará automáticamente la pérdida de los derechos surgidos del presente contrato.
3. Notificar la necesidad del servicio bajo las condiciones y parámetros del presente contrato.
4. Remitir la información que requiera la Compañía.
5. Otorgar autorización para el tratamiento de los datos personales de todo tipo.

VIII. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS

La Compañía no prestará Los Servicios Funerarios en los eventos en que el fallecimiento del Titular o Protegido sean consecuencia directa, indirecta, total o parcial de los hechos que a continuación se relacionan:
a. Enfermedades y/o padecimientos preexistentes al inicio de este contrato.
b. Accidentes ocurridos con anterioridad a la activación del contrato.
c. Enfermedades congénitas o lesiones, defectos físicos y enfermedades originadas o adquiridas antes de la contratación de la cobertura.
d. Fallecimiento causado de forma directa o indirecta por la (s) enfermedad (des) catalogada (s) como epidemia o pandemia según autoridad nacional o internacional y que tenga repercusiones en el territorio nacional
e. Fallecimiento relacionado con los hechos y circunstancias o enfermedades que motiven una declaratoria de emergencia sanitaria, calamidad pública, emergencia económica, social y ecológica, catástrofe natural o biológica por autoridad competente.
f. Terremoto, sismo, avalancha, erupción volcánica, huracán, tsunami, tornado, tormenta tropical.
g. Fisión y fusión nuclear, radioactividad o el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas.
h. Guerra civil o internacional, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, usurpación de poder por vía militar, revolución, rebelión, sedición, insurrección, motín y asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la ley marcial. Actos de terrorismo.”
i. Además, la compañía podrá exonerarse de la prestación de uno, varios o todos los servicios por alto volumen en la demanda de servicios, que impida la prestación regular de los servicios. Dicha exoneración deberá ser motivada por la Compañía.

Parágrafo . El Titular-Protegido o beneficiario quedará privado de Los Servicios Funerarios cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ésta se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.

IX. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

Para todos los efectos del presente contrato se entenderá que el domicilio contractual será la ciudad de Medellín y cualquier comunicación que se derive de este contrato, deberá ser diligenciada a las direcciones indicadas por el Titular y a las direcciones incorporadas por la compañía dentro del Contrato o sus Anexos, siendo responsabilidad de cada una de las partes el informar a la otra, cualquier cambio que se presente en las direcciones, fax, teléfono o e-mail. En la dirección registrada se entenderán surtidas todas las notificaciones que se realicen.

X. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

De acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos y normas que la reglamenten, autorizo, como Titular de los datos, que éstos sean recolectados, almacenados, procesados, usados, compilados, transmitidos, transferidos, actualizados, dispuestos e incorporados en una base de datos responsabilidad de PLENITUD PROTECCIÓN S.A., siendo tratados con las finalidades indicadas en la política de tratamiento, a la cual podré tener acceso y consultar a través de la página web https://www.grupoplenitud.com

De igual modo autorizó la transferencia de mis datos a terceras entidades, siempre y cuando sea necesario para el adecuado desarrollo de la relación existente entre el Titular PLENITUD PROTECCIÓN S.A. En este caso PLENITUD PROTECCIÓN S.A. debe suscribir contratos de transmisión de datos personales con dichas entidades.

Asimismo, declaro haber sido informado de que puedo ejercitar los derechos de acceso, corrección, supresión, revocación o reclamo por infracción sobre mis datos, mediante escrito dirigido a PLENITUD PROTECCIÓN S.A., a la dirección de correo electrónico protecciondatos@grupoplenitud.com.co, indicando en el asunto el derecho que desea ejercitar, o mediante correo ordinario remitido a la carrera 45D No 57 – 64 Sector Prado Centro en Medellín-Antioquia-Colombia.

XI. SOLICITUD DE SERVICIOS

Para la solicitud de los Servicios el Beneficiario o el Titular debe comunicarse con las líneas gratuita de servicio al cliente: (604) 4485500 y 01 8000 945 222.
El Titular o el Beneficiario debe presentar este contrato, cédula o documento de identificación de la persona Protegida y su certificado de defunción.
Los servicios los prestará la Compañía u otra entidad que ésta autorice; si los servicios no son solicitados en esta forma el Contratante, el inscrito principal y los demás inscritos al plan perderán el derecho de reclamar los servicios y la Compañía quedará exonerada de prestarlos y de cualquier obligación o responsabilidad.